define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); SE ABARATAN LOS DESPIDOS DE LOS DIRECTIVOS | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

SE ABARATAN LOS DESPIDOS DE LOS DIRECTIVOS

Los despidos de los altos cargos de las empresas, los directivos, han venido siendo los despidos más caros y por lo tanto, menos convenientes para la economía de la propia sociedad. Este panorama se ha visto modificado recientemente por una sentencia del Tribunal Supremo que sienta jurisprudencia, en la que se establece que el nombramiento como administrador único de una sociedad extingue la relación laboral, por lo que las compañías no deben indemnizar a estos empleados a no ser que se encuentre pactado en el contrato.
Esta nueva realidad traerá consigo el ahorro de miles, o millones de euros, en la extinción de las relaciones de los directivos con las empresas, al no tener que indemnizar al adiministrador de cuyos servicios se rescinden. Todo ello conlleva una mayor seguridad jurídica para las sociedades en su relación con consejeros y administradores, que sólo cobrarán la indemnización si así se hubiese recogido en sus contratos.
La sentencia que ha hecho posible el cambio, se basa en la relación de un ingeniero que comenzó prestando sus servicios a una empresa en virtud de una relación laboral de carácter común, pasando posteriormente a prestarlos mediante una relación especial de alta dirección que le llevó a ser designado administrador único. La empresa decidió dar por finalizada la relación jurídica por pérdida de confianza, cesando como administrador, ante lo que el trabajador solicitó la reincorporación como trabajador común, entendiendo la empresa que dicha relación no existía, lo que llevo a una demanda por parte del trabajador por despido improcedente.
El Tribunal Supremo ha venido entendiendo en varias ocasiones, que cuando se desempeñe simultáneamente el puesto de consejero de administración o administrador único, y de alta dirección o gerencia, que determina la relación como mercantil o laboral, no es el contenido de las funciones sino la naturaleza del vínculo; por lo que si existe relación de integración en el órgano de administración societario, la relación no será laboral sino mercantil.

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