Salarios de Tramitación. Despido Improcedente después de Excedencia
Suscita un gran debate en sede judicial el abono o no de los salarios de tramitación una vez se ha producido la declaración de improcedencia del despido de un trabajador en situación de excedencia voluntaria. Cabe responder a esta cuestión a tenor de la sentencia del Tribunal Supremo en el caso de un trabajador que tras haber solicitado y obtenido la excedencia voluntaria, solicitó el reingreso en la empresa en varias ocasiones, procediéndose finalmente por el empleador a ofrecerle una plaza, pero al constatar que el demandante había trabajado en diversas ocasiones, en actividades que la empresa consideró establecidas en el convenio colectivo como incompatibles, procedió a anular la excedencia y declarar la baja del trabajador en la empresa. Declarado despido improcedente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se condenó a la empresa a que, como ocurre normalmente en todos los despidos declarados improcedentes, a su elección optase entre la readmisión del trabajador en las condiciones anteriores al despido, o al abono de la correspondiente indemnización, además del pago de los salarios de tramitación; desde la fecha del despido hasta la notificación de la resolución judicial.
Esta sentencia del Tribunal Superior fue anulada por el Supremo que declaró que no cabe el abono de los salarios de tramitación cuando el trabajador es despedido improcedentemente mientras se encuentra en situación de excedencia voluntaria, porque al encontrarse el trabajador en esta situación no está llevando a cabo ninguna prestación efectiva de servicios, ni ocupa ningún puesto de trabajo real en la empresa, ni, por lo tanto, recibe remuneración alguna.