define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); Nómina del Trabajador | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

Nómina del Trabajador

El abono de la nómina de cualquier trabajador se efectua mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y que justifique su pago, esto es la nómina del trabajador, ajustandose el recibo al modelo que aprueba el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, salvo que se establezca forma distinta bien por convenio colectivo bien por acuerdo realizado entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Aunque se permite la variación de modelo, éste debe ser claro y debe separar las diferentes percepciones -los distintos conceptos- del trabajador, así como las deducciones aplicables.

La nómina del trabajador se referirá a meses naturales, en caso de que se abonen salarios por periodos inferiores deberán documentar dichos abonos como anticipios a cuenta de la liquidación definitiva, que se extenderá en el recibo mensual de salarios. Este recibo debe ser firmado por el trabajador al hacerle entrega la doble copia del mismo y abonarle bien mediante moneda de curso legal bien mediante cheques o talón bancario las cantidades resultantes de la liquidación. El hecho de que un trabajador firme un recibo de nómina no implica que el trabajador este conforme con la cantidad sino que dará fe de la percepción de las cantidades dadas por la empresa, importante en caso de despido. En caso de que el pago se realice mediante transferencia no será necesaria la firma, valdrá con el comprobante del abono emitido por el banco.

Todos los recibos que el empresario emite deben ser archivados y conservados, junto con los boletines de cotización a la Seguridad Social, durante un periodo mínimo de cinco años, para que se puedan llevar a cabo las comprobaciones pertinentes. En caso de despido improcedente, si el trabajador entendiese que su indemnizació debe ser mayor, la empresa podrá valerse de todos estos justificantes para determinar que se ha pagado la indemnización por despido correctamente.

Dentro de la nómina del trabajador deben recogerse, en primer lugar, los datos de la empresa (nombre, domicilio C.I.F, código de cuenta a la Seguridad Social) y los del trabajador (nombre, N.I.F., número de la Seguridad Social, categoría o grupo profesional y el grupo de cotización), estableciendo el periodo de liquidación, con los días totales que recoja. Por otro lado, en los devengos, esto es, las cantidades que le corresponden al trabajador por su trabajo, se recogeran:
1. Las percepciones salariales, donde se recogen tanto el salario base, como los complementos salariales, las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias y el salario en especie, si existiesen. Hay que recoger el total devengado.
2. Las deducciones, es decir, todo aquello que se le debe restar a lo devengado por el trabajador, debe recoger las aportaciones del trabajador a las cotizaciones a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, formación profesional, etc), el IRF, el valor de los productos recibidos en especie (si los hubiere) y otras posibles deducciones. Nuevamente se recogerá el total a deducir.

Finalmente habrá que establecer el líquido total a percibir por el trabajador, ésta será el total devengado al que se le restará el total a deducir. Por último habrá que determinar las bases de cotización a la Seguridad Social y los conceptos de recaudación conjunta y de la base sujeta a retención del IRF.

Es importante que el trabajador conserve todas las nóminas que le han sido entregadas por la empresa, a fin de que en caso de despido, bien despido ordinario bien despido improcedente, pueda comprobar la correcta realización de su finiquito, asi como de su indemnización.

1 Comentario hasta el momento »

  1. frostwiredownload dijo

    20 de diciembre del 2010 a las 4:34

    thanks

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