define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); Los Contratos de Trabajo en el Concurso de Acreedores DE ACREEDORES | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN EL CONCURSO DE ACREEDORES

Los contratos de trabajo, una vez declarado el concurso de acreedores, por regla general, siguen vigentes como todos aquellos contratos en los que falta por cumplirse obligaciones, a los que la declaración de concurso de acreedores no afefcta en cuanto a su vigencia; aunque es evidente que la crisis económica del concursado incidirá en las relaciones laborales a través de medidas de reordenación. Por este motivo, la legislación concursal regula de forma específica, tanto las medidas de carácter colectivo -modificación sustancial de las condiciones de trabajo y suspensión o extinción colectiva de las relaciones laborales- como individuales sobre cada trabajador, incluyendo los de alta dirección.

Respecto de las medidas de carácter colectivo no se contemplan las modificaciones, suspensiones o extinciones de los contratos de trabajo ya sea individual o colectivamente, sino que se dispone un expediente especial de regulación del empleo en la sociedad, que podrá ser iniciado a instancia de la administración concursal, del deudor o de los trabajadores de la concursada. Con la solicitud se deberán exponer y justificar los objetivos que se proponen alcanzar con las medidas para asegurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo. El expediente de concurso de acreedores podrá finalizar mediante acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores, que el juez deberá aceptar salvo que se aprecie la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Durante el concurso de acreedores se generan créditos -gastos- de obligaciones de distinta índole, entre ellos los créditos por salario que se pagarán a su vencimiento. Estos pagos no deben confundirse con los salarios atrasados, que serán considerados créditos concursales, éstos serán aquellos salarios y/o indemnizaciones nacidas con anterioridad al concurso y que se integrarán en él. No obstante esta distinción, el salario por los treinta días inmediatamente anteriores a la entrada en concurso tendrán la consideración de créditos contra la masa, como los primeros, y por tanto serán pagados a su vencimiento. Todo ello quiere decir que, en caso de que el empresario entre en concurso de acreedores, los trabajadores que hayan visto insatisfechos sus salarios con anterioridad deberán personarse en el concurso como acreedores, ésto es, presentar su crédito para que sea incluido. Éste será satisfecho de forma privilegiada, ya que esta es la categoría que le otorga la normativa. No será así con el salario de los treinta días anteriores a la declaración ni con los salarios que se vayan produciendo durante el concurso, para aquellos trabajadores que aún se encuentren relacionados laboralmente con el concursado, que serán pagados al vencimiento.

4 Comentarios hasta el momento »

  1. JOSE MANUEL dijo

    23 de agosto del 2011 a las 17:10

    Saludos, mi empresa entró en concurso de acreedores, y cierra por falta de trabajo. Tenía menos de 25 trabajadores. Nos ha despedido a todos, mediante un despido objetivo por causas economicas. Esta indemnización es de 20 días, con la cual estoy de acuerdo. La empresa está gestionada y administrada actualmente por el administrador concursal, y se va a cerrar. Mi indemnización es de 21000€, en la carta de despido me dice que el Fogasa me pagará el 40 % y la empresa (reconoce la deuda conmigo del 60%, pero que no tiene dinero para pagarme).

    Lo he comentado con un abogado, y me dice que la empresa cuando se liquide, es la que me tiene que pagar el 100% (cuando la administración concursal termine su trabajo).

    Para ello me tengo que personar junto con mi abogado en el Juzgado y solicitar por escrito a la administración concusal, crédito contra la masa del 100%.

    De esta forma cuando termine todo el proceso de liquided de la empresa, será el Juzgado quién me page, y ser uno de los primeros en cobrar por haber solicitado crédito contra la masa del 100%, después de hacienda, S.S. y crédito de bancos.

    Mi pregunta es:

    1. Es correcta toda esta información y por lo tanto, la forma correcta de actuar?

    2. Me olvido de todo esto, y cobro el 40% del Fogasa y si la empresa puede pagarme algo de la deuda ya me lo pagaría?

    3. Como actuaría Uds. en mi lugar?

  2. abogado dijo

    24 de agosto del 2011 a las 12:58

    Es correcto lo que le ha indicado el abogado, no obstante, cabría otra actuación, que para mi es la más indicada. Si bien es cierto que su crédito como trabajador de la empresa es privilegiado, no es privilegiado especial, por lo que (desconociendo los créditos concursales aceptados por el juez) cabe la posibilidad de que créditos de gran cuantía se sitúen por delante de los suyos. Es preferible que se ponga en contacto con el administrador concursal, que es quien realmente conoce la situación real de la empresa, y le pregunte cual es la posibilidad real de cobrar el 100% por parte de la empresa, seguramente le diga que ninguna, ya que la oferta que les han hecho no es una decisión de la empresa sino del propio administrador concursal, que no olvide, se lo habrá consultado al juez. Si usted decide aceptar el 40% del FOGASA, es una parte proporcional de su indemnización que tiene asegurada y de la que no va a tener que dar nada a nadie.
    Entiendo por lo que me dice que la empresa va a entrar en liquidación, y desde ya le digo que va a ser muy complicado que todos los acreedores puedan cobrar el total del monto que se les debe, incluyendo a los trabajadores. Aunque decida cobrar el 40% de la indemnización por mediación del FOGASA, el otro 60% debe presentarlo en el concurso como crédito. Si decide aceptar la oferta del abogado, tenga en cuenta que es posible que no haya liquidez suficiente para satisfacer su indemnización, lo que no impedirá que su abogado sí le pase sus honorarios para que usted los abone.
    Dicho todo ello, debe ser usted el que elija.

  3. JOSE MANUEL dijo

    26 de agosto del 2011 a las 13:42

    Sigo teniendo una duda, al estar la empresa en ley concursal, el 60% que la empresa dice que no tiene dinero para pagar, al no pagar, ese porcentaje el administrador concursal lo pondrá como credito contra la masa, aunque yo no presente nada en el Juzgado o, necesariamente tengo que ir al juzgado y presentar la solicitud de crédito contra la masa?, como nota le indico que la carta de despido no la firma el administrador sino el empresario.

  4. JOSE MANUEL dijo

    26 de agosto del 2011 a las 15:49

    ¿Tengo más posibilidades que mis compañeros de cobrar dicho 60% de la indemnización por presentar en el Juzgado la solicitud de crédito contra la masa del 100%?.
    Gracias.

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