La Reforma LAboral
Si ha habido un tema recurrente en las discusiones motivadas por la crisis económica actual, ese ha sido la realidad laboral; la situación de los trabajadores, que sin quererlo ven afectados sus puestos de trabajo, y a este respecto, uno de los grandes debates los ha motivado la reforma laboral que se aprobó el 16 de junio, mediante el Real Decreto-Ley 10/2010.
En esta reforma laboral se han dado una serie de cambios, que quiza hayan supuesto menor repercusión legislativa de la que se esperaba, siendo de relevancia lo relativo a los despidos y a las indemnizaciones por los mismos. Asi, en primer lugar, en la contratación temporal se establece un límite temporal en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los contratos de obra, impidiendo su prolongación indefinida, ya que se ven limitados a tres años de duración, pudiendo ampliarse. En este caso la indemnización aumenta, de los ocho días que se daban, a los doce actuales.
Por otro lado, y de gran relevancia, es la reforma sobre la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, tanto en forma individual o colectiva, es decir, en lo que se refiere al despido por inherentes al empresario. Aunque si bien es cierto que la definición de los conceptos de causa económica, técnica, organizativa o de producción, causas objetivas de despido, no se encuentra reflejada en el articulado y por lo tanto, la concreción sigue siendo potestad de los tribunales.
En estos casos el preaviso se reduce de los treinta días que venian siendo lo habitual a quince días, eliminándose la posibilidad de anular un despido por motivos formales, es decir, por falta de comunicación escrita o por no darse el preaviso. En lo que se refiere a la indemnización por despido, ésta será de 33 días de los cuales el FOGASA (Fondo de Garantía Salarial) se hará cargo de ocho.
Sin perjuicio de lo señalado, no se ha producido una gran reforma laboral en cuanto a las indemnizaciones previstas para los despidos, recapitulando, siguen siendo 45 días por año en supuestos de improcedencia; 20 días por año en caso de despidos individuales o colectivos; y la de 33 días para los supuestos de extinción por causas objetivas, entendidas como improcedentes si se trata de un contrato para el fomento de la contratación indefinida.
El gran cambio de la reforma laboral se da en el contrato para el fomento de la contratación indefinida, donde se han ampliado los supuestos para que este se pueda dar. Dando, además, un periodo transitorio en el que establecer estos contratos.
Se dan otra serie de reformas laborales pero que no tienen ninguna trascendencia en tanto en cuanto a la contratación sino a las relaciones internas en las empresas. Lo cierto es que no se produce un gran cambio, aunque si da la oportunidad a los empresarios de abaratar sus costes en los despidos, ya que poder incluirlos como objetivo hará que la indemnización del trabajador sea menor.
veterinary technician dijo
24 de enero del 2011 a las 13:49
Great information! I’ve been looking for something like this for a while now. Thanks!