La Indemnización por Despido y el FOGASA
El FOGASA, Fondo de Garantía Salarial, es un organismo aútonomo adscrito al Ministerio de Trabajo e Inmigración, que posee personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, que tiene, como finalidad básica, la de garantizar los créditos salariales, tanto nóminas como indemnizaciones, que posea un trabajador o varios trabajadores frente a su empleador, bien por encontrarse éste en situación legal de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o haber sido declarado en situación de concurso de acreedores.
El FOGASA es un organismo que responde cuando los empresarios son insolventes, para no dejar desprotegidos a los trabajadores, con un límite de 3.600€ aproximadamente para salarios y 14.000€ aproximadamente para indemnizaciones. Una vez abonado el salario, el FOGASA será acreedor de la empresa, se subroga en la posición del trabajador.
El FOGASA en ocasiones intervendrá en el proceso de forma voluntaria, mientras que en otros casos, por el contrario, su intervención será provocada. Será voluntaria cuando el riesgo de que surja su responsabilidad sea una mera posibilidad, dado que la empresa demandada no está sujeta a un proceso concursal ni ha sido declarada insolvente o desaparecido; en estos casos, por tanto, al FOGASA se le concede la facultad de compadecer como parte en cualquier fase o momento de su tramitación; en aquellos procesos, en definitiva, de los que pudiera derivarse posteriormente una responsabilidad de abonos de salarios o indemnizaciones a los trabajadores litigantes. Supuestos en los que el FOGASA no es demandado directamente en el proceso sino que se está ante una demanda formulada por un trabajador contra una empresa sobre una materia respecto de la cual el FOGASA pueda tener una responsabilidad subsidiaria.
Por el contrario, la intervención del FOGASA será provocada cuando el riesgo de que surja la responsabilidad subsidiaria del fondo es ya actual, ya existe, por cuanto la empresa demandada por un trabajador en proceso de reclamación de salarios o despido y extinción de los contratos de trabajo está ya en proceso concursal, o ha sido declarado insolvente o desaparecido, y en estos casos el juez llamará al FOGASA al proceso, citándole como parte y dándole traslado de la demanda, para que así alegue lo que a su derecho convenga para un nuevo pago.
Con lo que respecta al abono de indemnizaciones, el FOGASA satisface aquellas que los empresarios no puedan satisfacer por encontrarse en situación legal de insolvencia o concurso, siempre que hayan sido reconocidas judicial o administrativamente, cuando sean a causa de despido o extinción de los contratos, incluyendo por tanto la indemnización por despido improcedente. El importe de las indemnizaciones por despido improcedente o nulo se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, por tanto menor del cálculo que debe tener en cuenta el empresario si es éste el que lo abona.
El Fondo del Despido | Indemnizacion por Despido Improcedente dijo
27 de julio del 2011 a las 11:19
[...] El debate de las negociaciones se va a centrar en el pago que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) realizará por los ocho días por año trabajado en caso de despidos procedentes, en caso de que [...]