define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL

En el caso de que se produzca un accidente laboral, se podrá reclamar indemnización por daños. Estos daños indemnizables serán bien el fallecimiento del trabajador, bien las lesiones permanentes, bien las incapacidades; abonándose asimismo los gastos de asistencia médica y hospitalaria, y, en su caso, los de entierro y funeral. La indemnización puede ser sustituida, si así lo decide el tribunal, por un renta vitalicia, total o parcialmente.
Para determinar la indemnización se estará a las circunstancias familiares, es decir, si el trabajador tiene cónyuge, descendientes, ascendientes, corrigiendo a la alza o a la baja la cantidad determinada, atendiendo a otros factores como los ingresos de la víctima así como su situación sentimental, o la concurrencia de la propia víctima en el accidente, o la edad o la profesión de éste.
La clasificación de lesiones que establece el baremo oscila entre el 1 y el 100, esto es, de menor a mayor gravedad. Suele ser frecuente que a la hora de valorar un daño se produzcan discrepancias entre el médico de la compañía de seguros, el médico forense y el médico al que acude el trabajador, interviniendo el juez que determinará la puntuación que se da.
Las indemnizaciones se reclaman como medio para aliviar o resarcir al trabajador de los daños y perjuicios que le ha ocasionado un tercero, por lo tanto, debe estar acorde con la cuantificación objetiva de los mismos. La indemnización no puede suponer un lucro para quien la recibe, sino una compensación por el perjuicio causado.

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