define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); INCAPACIDAD PERMANENTE DEL TRABAJADOR | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

INCAPACIDAD PERMANENTE DEL TRABAJADOR

Tras un accidente laboral puede darse la circunstancia de que el trabajador pase a una incapacidad permanente, que se declarará después de haber estado sometido a tratamiento médico y de haber sido dado de alta, una vez comprobada que su capacidad laboral está anulada o disminuida gravemente sin posibilidad razonable de mejoría.
Hay distintos tipos de incapacidades. Por un lado, la incapacidad permanente parcial para la profesión habitual que provoca en el trabajador una disminución de su rendimiento de hasta un 33%, sin que ésto le impida la realización de las tareas fundamentales de su trabajo, por lo que el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 24 mensualidades. Por otro lado, la incapacidad permanente total para la profesión habitual que imposibilita al trabajador la realización de todas las tareas o de las fundamentales, inherentes a su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. En este caso, el trabajador recibirá una pensión mensual que será igual o superior al 55% de la base reguladora.
En otro orden, la incapacidad permanente absoluta para todo trabajo es la que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión y oficio, y éste recibirá una pensión mensual igual al 100% de la base. Por último, la gran invalidez es aquella en la que las pérdidas anatómicas o funcionales del trabajador hacen que éste necesite de la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la misma, recibiendo una prestación que consistirá en una pensión mensual igual al 100% de la base, a la que se le sumará un incremento que puede llegar al 50% de la base.

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