define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); EL PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

EL PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO

La regulación de los despidos colectivos se vió modificada en junio de este año, entre otros y como primer cambio, su denominación como procedimiento de regulación de empleo y no de expediente de regulación de empleo, como se les denomina en el Estatuto de Trabajadores.
En la nueva regulación del Plan Social de Acompañamiento se da a entender que el legislador da especial relevancia a los efectos que se generan en el entorno de una empresa. El entorno socio económico que se verá afectado cuando un número considerable de trabajadores salen del mercado laboral. El Plan contiene una serie de medidas encauzadas para evitar o reducir los efectos del expediente de regulación de empleo en la empresa, reconciliando internamente a los trabajadores dentro de la misma empresa u otras del grupo, esto es, la movilidad funcional de los trabajadores, la movilidad geográfica. Asimismo, contiene un conjunto de acciones destinadas a atenuar las consecuencias en los trabajadores afectados afectados como son las acciones de formación o reciclaje profesional, promoción del empleo por cuenta propia, o medidas compensatorias de las modificaciones en sus contratos, así como procedimientos de recolocación.
El último grupo de medidas está enfocado en la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial, mediante acciones económicas, financieras, industriales o de otra índole para preservar o favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado, medidas técnicas, organizativas o de producción para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

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