El Divorcio de Mutuo Acuerdo. El Divorcio Express
El divorcio, tras la reforma efectuada mediante la Ley 15/2005, puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. El divorcio de mutuo acuerdo tiene como ventajas la mayor rápidez y sencillez en los trámites y el menor coste económico (el precio de abogado y procurador oscila entre los 400 y los 600€ en total); por su parte el divorcio contencioso es la vía de mayor dificultad, al producirse duplicidad de trámites, gastos y duración del proceso, debido todo ello a la existencia de dos partes confrontadas que deben solventar sus diferencias, con la práctica de la prueba.
En el divorcio de mutuo acuerdo, más conocido popularmente como divorcio express, basta acompañar a la demanda, presentada por los dos cónyuges o por uno sólo pero con el consentimiento del otro, un convenio regulador que deberá ser ratificado por ambos y en el que se recogerá el acuerdo alcanzado por ambos en cuanto a los hijos, su guardia y custodia así como el régimen de visitas, pensiones, uso del domicilio familiar, reparto de bienes, entre otros. Contrariamente a ésto en el divorcio que se vino utilizando hasta la reforma del 2005, el divorcio contencioso propiamente dicho, aprobado por la Ley 30/1981, es solicitado por uno de los cónyuges sin que medie consentimiento del otro y por tanto, sin que exista convenio regulador; el procedimiento es largo y complejo con un importante coste económico. En este procedimiento se pueden solicitar medidas provisionales destinadas a regular la situación patrimonial entre los cónyuges y especialmente sobre los hijos.
Hasta la Ley del 2005 el cónyuge que quisisese la sentencia de divorcio debía recoger en su demanda motivación a su petición, ésto es, demostrar la concurrencia de alguna causa. Los listados de causas desaparecieron tras la reforma, ampliándose la libertad de los cónyuges a solicitar la disolución de su relación matrimonial; basta el deseo de no querer continuar casado para que se pueda presentar la demanda.
En la Ley del Divorcio del 81 se establecía como requisito para proceder al divorcio la separación previa, que debía ser solicitada siempre que hubiese transcurrido un año desde la celebración del matrimonio. Una vez se concedía la separación era el momento de iniciar los trámites para conseguir el divorcio; este requisito fue anulado con la reforma. El cónyuge o los cónyuges que deseen presentar la demanda de divorcio deberán dejar que transcurran tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo que se recojan intereses para los hijos o para el cónyuge demandante, especialmente si se acreditan malos tratos.
Otro aspecto a tener en cuenta en el divorcio express es la determinación, como regla general, de la custodia compartida en tanto en cuanto que si los cónyuges no han llegado a dicho acuerdo, el juez, a instacia de una de las partes, podrá acordarla siempre que el menor o los menores, quede demostrado, vayan a gozar de estabilidad. Por otro lado, se da la posibilidad de que la pensión compensatoria a favor del cónyuge al que el divorcio produzca un menoscabo económico pueda ser vitalicia, temporal o a tanto alzado. Otros aspectos son la mediación como recurso voluntario para la solución de litigios familiares, siendo la intervención judicial reservada sólo para aquellos casos en los que ha sido imposible pacto, o que las propuestas lesionen los intereses de los menores o de uno de los cónyuges.