El Concurso de Acreedores
La pluralidad de acreedores es la causa de la existencia del procedimiento de ejecución colectiva contra el deudor común, en caso contrario, lo conveniente sería la ejecución individual. Es la pluralidad de acreedores la que comporta el riesgo de que las reclamaciones individuales conlleven el deterioro patrimonial del deudor común; se entiende que la cooperación entre acreedores supone la mayor satisfacción entre ellos. Se imponen razones de economía procesal, la apertura del concurso conlleva la unificación del procedimiento y hace que la reclamación de los acreedores se unifique, incluso se prevé la posibilidad de que futuros acreedores se insinúen en el concurso, con independencia de las fechas de vencimiento de los créditos.
Hay que distinguir dos clases de Derecho Concursal, aparte de la regulación general, por un lado el Derecho Preconcursal, o preconcurso de acreedores, tiene como objeto la prevención de la insolvencia del deudor, se trata de evitar que las dificultades económicas y financieras del deudor común se agraven hasta constituir insolvencia. Se permite que algunas situaciones previas a la insolvencia se tramiten a través del concurso de acreedores; el deudor no sólo puede solicitar la declaración judicial de concurso en los casos de insolvencia actual, sino también en los casos de insolvencia inminente, pero si la insolvencia no es inminente la solicitud del concurso de acreedores le está vedada. Por otro lado, el Derecho Paraconcursal se ocupa de la intervención de entidades de crédito, de la sustitución de los órganos de administración y dirección, y de la liquidación administrativa de las mismas. No existe un Derecho Paraconcursal general sino Derechos Paraconcursales sectoriales, esto es, por razón del sector en el que opere la sociedad sometida al control administrativo especial.
El concurso de acreedores es un procedimiento que se compone de dos fases sucesivas: la fase común destinada básicamente a la determinación de las masas activa y pasiva, y una fase segunda de contenido alternativo, que puede ser bien la fase de convenio bien la fase de liquidación. Para facilitar la tramitación, la ley ordena la división del concurso en secciones, ordenándose las actuaciones en cuantas piezas separadas sean necesarias o convenientes: la sección primera comprende la declaración del concurso, las medidas cautelares, la resolución final de la fase común, la conclusión y la reapertura del concurso; la sección segunda los administradores concursales; la sección tercera la masa activa; la sección cuarta la masa pasiva.