define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); Despido Nulo de un Trabajado Coaccionado para Pedir el Alta | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

Despido Nulo de un Trabajado Coaccionado para Pedir el Alta

Lo que podría haberse entendido como un despido improcedente ha sido calificado por el Tribunal Supremo como un despido nulo, esto es, un despido donde la empresa ha vulnerado los derechos fundamentales y en el que debe readmitirse al trabajador en su puesto o bien, negociar con él la salida de la empresa. El caso ha abierto una nueva vía para impuganr los ceses por lesión del derecho a la integridad física, y se ha producido en el procedimiento seguido por un trabajador que fue coaccionado para pedir el alta.

La sentencia del Supremo de 31 de enero de este año ha declarado el despido nulo, y no improcedente, el despido del empleado coaccionado durante su periodo de baja para solicitar el alta y, por ende, reincorporarse al trabajo. Esta decisión es contradictoria con sentencias del Tribunal en las que se permitía a las empresas despedir a sus empleados que se encontrasen en situación de baja, amparándose en un control del absentismo laboral. Siguiendo esta jurisprudencia el empleador (Mercadona), con las pruebas realizadas al trabajador por la Mutua, entendió que este ya estaba en condiciones de incorporarse a su puesto de trabajo y le coaccionó para reincorporarse. Todo ello sin tener en cuenta que el parte de la seguridad social establecía todo lo contrario.

Una vez que el trabajador optó por su no reincorporación a su puesta, siguiendo las instrucciones de su médico de la Seguridad Social, la empresa le despidió alegando su no colaboración. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, una vez aceptada la demanda del trabajador, declaró despido nulo; sentencia recurrida por el empleador ante el Supremo.

La nulidad de este despido no radica en que éste se haya producido durante la baja del trabajador, sino que se ha producido mediando coacción a éste para que se incorpore sin demora a su puesto. Por regla general, las empresas pueden, y deben, hacer un seguimiento de las bajas de sus trabajadores, y despedirles si consideran que se está produciendo un absentismo voluntario. Debe la empresa demostrar este hecho, en caso de que no pueda hacerlo se considerará el despido improcedente. Es importante que el trabajador tenga claro que la nulidad del despido sólo se producirá en caso de coacción, en caso de no existir ésta, estará ante un despido improcedente con su correspondiente indemnización, no produciéndose la negoaciación propia del despido nulo.

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