define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); Despido Improcedente en Situación de Cesión Ilegal de Trabajadores | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

Despido Improcedente en Situación de Cesión Ilegal de Trabajadores

La cesión ilegal de trabajadores se da cuando el objeto del contrato consiste en la puesta a disposición de éstos de una empresa a otra.

La empresa cedente carece de actividad y organización propia, sin contar con los medios necesarios para el desarrollo de la actividad que es su objeto social. Se puede verificar la cesión ilegal de trabajadores cuando no se aprecia el ejercicio de las funciones inherentes a la condición de empresario, esto es, las medidas disciplinarias, la función de dirección, la función de prevención de riesgos, el abono del salario, entre otros. El Estatuto de Trabajadores no establece cuantos trabajadores deben ser cedidos para que se considere la cesión como ilegal, sino que será el juez el que determine si se da la situación. En caso de que el juez estime la cesión habrá responsabilidad solidaria entre ambas empresas. Se da la posibilidad de que los trabajadores elijan en que empresa desean quedarse. Se considera la infracción como la más grave del derecho laboral, incluso puede ser ilícito penal.

En caso de que se produzca el despido de un trabajador, o trabajadores, por parte de la empresa que los ha cedido ilegalmente, cabe la duda de si hay que dar la opción al trabajador de optar por adquirir la condición de fijo o por la indemnización por despido improcedente. Esta duda se plantea a tenor de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores sobre el derecho de los trabajadores sometidos a tráfico prohibido, concediéndoles el derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.

Sin embargo, de la legislación no se desprende ninguna modificación a la regla general sobre despidos, en cuanto a si se da la opción por la readmisión o la indemnización en caso de despido improcedente, ya que el articulado referente a la cesión ilegal no regula ningún aspecto relacionado con el despido, sino que se limita a prohibir la cesión de trabajadores a aquellas empresas que no sean de trabajo temporal, así como a definir y delimitar el concepto de la cesión ilegal, y a señalar las consecuencias derivadas de tal cesión, siendo una de ellas la facultad conferida a los trabajadores a optar por formar parte de la pantilla. El precepto no hace referencia alguna al despido, que puede producirse o no, de tal manera que la opción por pertenecer a la plantilla de una u otra empresa la tiene el trabajador cedido antes de que su despido se produzca, independientemente de la improcedencia del mismo.

Por todo lo anterior, con relación al despido improcedente habrá que estar a la regla general, esto es, será el empresario el que deberá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de las percepciones. Sólo podrá optar por elegir entre que se le readmita o se le den las indemnizaciones pertinentes al despido improcedente el trabajador que a su vez sea representante legal, como ocurre en los despidos no producidos dentro de una cesión ilegal. Una vez declarados los despidos como improcedentes, apreciéndose además la existencia de la cesión ilegal de mano de obra por parte de una de las empresas, se debe condenar solidariamente a ambas.

4 Comentarios hasta el momento »

  1. Francisco G. dijo

    23 de junio del 2011 a las 17:25

    Si una persona ha estado contratada durante más de 6 años, con 3 empresas diferentes, en un órgano de la administración. Y finalmente le despiden, ¿cuál es la cantidad que debe recibir? ¿Hay algún tipo de fórmula estimativa de cálculo? La última empresa (por el despido) y la administración (por los más de 6 años) me están ofreciendo una cantidad que no sé si es la que me corresponde.

    Muchas Gracias

  2. abogado dijo

    7 de julio del 2011 a las 22:55

    Para determinar la cuantía de la indemnización hay que tener en cuenta que tipo de contrato regía cada una de las relaciones laborales o si era una sola relación laboral, lo cuál me extraña ya que me comentas que eran tres empresas distintas, así mismo hay que ver si se trata del mismo puesto de trabajo o si eran puestos distintos. Además habría que saber de que tipo de despido hablamos, procedente o improcedente. Necesitaría más información para darte una opinión concreta.

    Un saludo.

  3. Francisco G. dijo

    11 de julio del 2011 a las 9:08

    Ante todo, muchas gracias por responder. Se trata del mismo puesto de trabajo durante los 7 años (2 años y x meses= empresa pagadora A, 2 años y x meses= empresa pagadora B, 2 años y x meses= empresa pagadora C)CT=401-DURACIÓN DETERMINADA-TIEMPO COMPLETO)(CTP% = 00.0). Despido IMPROCEDENTE. Sé que lo tengo que hablar con un abogado, pero me gustaría saber antes si hay algún tipo de fórmula para averiguar la compensación por despido o por lo que sea. Muchas Gracias.

  4. Francisco G. dijo

    7 de septiembre del 2011 a las 8:34

    ¿No hay una fórmula para ésto? Aún no sé si denunciar o no.

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