define('DISABLE_WP_CRON', 'true'); Demanda por despido improcedente | Indemnizacion por Despido Improcedente

   

Demanda por despido improcedente

Una vez que el trabajador entiende que su despido ha sido improcedente, que no se ajusta a las causas objetivas fijadas por la ley, puede acudir al proceso laboral para que se le reconozca su derecho.

Este proceso es diferente a los otros procesos de los que cualquier ciudadano puede hacer uso, en tanto en cuanto a los aspectos más fundamentales. No es necesario acudir con abogado o procurador, es decir, no es necesario que la representación en los tribunales se realice mediante procurador ni que la defensa de los intereses sea efectuada por un abogado, sino que el trabajador puede acudir por si mismo ante los tribunales. Ésta, sin lugar a dudas, es una gran ventaja para el trabajador, que no tendrá que pensar en los costes económicos que esta reclamación, de otro modo, le habría generado.

No obstante, en caso de que el trabajador no quiera acudir por sí mismo al proceso, podrá conferir su representación no sólo a procurador o abogado, que en este caso actuará no solo en defensa de los intereses sino también como representante legal, sino que la ley también le permite que lo haga un graduado social o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Esta representación no hay que otorgarla, obligatoriamente, en escritura pública ante notario, sino que el trabajador puede ahorrarse estos costes y hacerlo a pud acta ante el secretario judicial.

Cuando el trabajador ya ha decidido cómo va a acudir al proceso, es hora de elaborar la demanda, acto con el que se inicia el proceso y con el que el trabajador introduce su pretensión; es decir, la calificación de su despido como improcedente, con las consecuencias que ello conlleva. Sin perjuicio de que posteriormente, bien en el trámite de ratificación o modificación de la demanda, bien en el trámite de conclusiones, pueda ser alterada la petición inicial. En este escrito no se puede olvidar incluir el trabajador: el órgano al que se dirige, las partes del proceso (es decir, el demandante –trabajador- y demandado –empresario), el fundamento de la demanda –establecer los hechos en los que apoya su pretensión-, la petición que efectúa, sin olvidar, la fecha y la firma. En cuanto a los documentos a acompañar se estará al caso.

Hay que señalar, que antes del proceso ordinario, es decir, antes de que se inicie el proceso laboral en el Juzgado de lo Social, es posible la realización de una serie de actividades previas a la presentación de la demanda. En el proceso laboral hay que destacar la conciliación previa donde las partes comparecen ante una autoridad designada por el Estado u órgano constituido según las reglas de éste, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto que les separa. En ocasiones las partes optan por este acto previo, especialmente lo hacen los empresarios cuando entienden que el despido notificado al trabajador como procedente se acerca más al improcedente, y no les interesa acudir a los tribunales.

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